Los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la mala gestión de las inundaciones producidas por la DANA deben ser indemnizados con arreglo a la Constitución (artículo 106.2) y a las leyes (artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015). Este derecho indemnizatorio puede ser ejercido por los ciudadanos en el plazo de un año ante el Ministerio de la Presidencia y si fuera rechazado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si usted cree que los daños que ha sufrido han sido producidos por la mala gestión de los servicios públicos (falta de avisos, falta de prevención, tardanza en la actuación) y que por lo tanto deberían ser indemnizables pro parte de la Administración, puede dirigirse a nosotros y le asesoraremos sobre si a nuestro criterio tiene derecho a indemnización y posibilidades de obtenerla. Para obtener dicha información deberá rellenar y remitirnos el siguiente cuestionario; le contestaremos sin ningún compromiso por su parte y con el nuestro de la más absoluta confidencialidad. Esta primera consulta es gratuita, y al responderle le informaremos así mismo de nuestros honorarios fijos y variables (en función del resultado).