El nuevo Decreto-Ley de la simplificación en la Comunidad Valenciana

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del 10 de julio de 2024 se publica el Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.

Esta importante norma de rango legal urgente es muy extensa: ciento veintitrés artículos -que modifican varias decenas de preceptos prexistentes-, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales (que afectan a normas de rango reglamentario).

Aunque hay varios grupos que probablemente analicemos en detalle en futuros artículos en este blog (régimen de las entidades locales, materia de servicios sociales  e igualdad, transparencia, participación, colaboración, grupos de interés, patrimonio, cultura, economía, sanidad, farmacia, educación, deporte, ganadería, agricultura, pesca, medio ambiente e infraestructuras), en este artículo nos vamos a centrar en la reforma de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) que hace este Decreto-Ley.

Esta materia ya es -en parte muy interesante- objeto del borrador de anteproyecto de ley de protección  y ordenación de la costa valenciana, pero el actual Decreto-Ley modifica muy extensamente la LOTUP en lo referente a la Estrategia Territorial y al PATIVEL establece en su disposición adicional sexta el plazo de seis meses para adaptarlas a la modificación de la LOTUP introducida por el Decreto-Ley.

La regulación de la LOTUP modificada por el Decreto-Ley 7/2024 es bastante amplia, pero no afecta a toda la Ley, ni a los instrumentos de planeamiento más importantes.

La modificación del texto de la LOTUP comienza por una matización importante de los conceptos de desarrollo territorial y urbanístico sostenible, Estrategia Territorial, instrumentos de paisaje, criterios generales de crecimiento territorial y urbano, una incidencia puntual en los tipos de instrumentos de ordenación, con particular referencia a la Estrategia Territorial y a los planes de acción territorial.

La modificación más significativa ha sido  crear e introducir los Proyectos de Interés Autonómico, que vienen a sustituir a los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible y los Proyectos Territoriales Estratégicos. La regulación de estos instrumentos (PIES y PTE) que se contiene en la redacción hasta ahora vigente del Decreto Legislativo 1/2021 por el que se aprobó el TRLOTUP ha resultado excesivamente burocrática y farragosa, lo que ha sido considerado casi unánimemente por los agentes económicos, que han mostrado interés en desarrollar proyectos de inversión en la Comunidad Valenciana, como un freno considerable a los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible.

Los Proyectos de Interés Autonómico, que vienen a sustituir a los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible (PIES), supone que los particulares podrán plantear iniciativas de inversión que el Consell podrá declarar como estratégicas para la Comunidad Valenciana a la vista de su acreditado potencial manifestado en los objetivos que concreta el Decreto-Ley. La norma lo fija en el volumen de inversión,  la fijación, creación o incremento del empleo estable y de calidad, el valor añadido que se genere para la competitividad territorial de la Comunidad Valenciana, la reconversión de sectores económicos y/o el desarrollo y la innovación tecnológica y la atracción de talento hacia la Comunidad Valenciana.

En este orden, la reforma parcial de la LOTUP establece un régimen autónomo de tramitación para los nuevos Proyectos de Interés Autonómico que es mucho más extenso (artículos 63 a 66, incluidos lo 63 bis, ter y quáter) que los de los desaparecidos PIES y procede a dar una normativa -también más amplia- a los supuestos expropiatorios y a la expropiación rogada.

Igualmente el Decreto-Ley establece un régimen jurídico más detallado para la adjudicación y desarrollo de los programas de actuación integrada, los derechos y deberes de los propietarios, con mención de la regulación de las agrupaciones de interés urbanístico y un régimen detallado de la documentación necesaria para los programas de actuación aislada.

Finalmente, el Decreto-Ley exigiría la publicación de un análisis pormenorizado, mención a que también tiene normas para el régimen de incumplimiento y edificación forzosa y venta forzosa y una regulación más detallada de las declaraciones de interés comunitario y la afectación de suelo no urbanizable para actividades.

También hay que hacer mención a que se deroga la disposición adicional novena del texto refundido de la LOTUP (“Ámbitos estratégicos y proyectos territoriales estratégicos para las actividades económicas en el territorio y procedimiento para su declaración”), lo que supone un cambio futuro de planteamiento de iniciativas.

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