Tras los graves perjuicios causados por la DANA del 29 de octubre se plantea la cuestión de si la Administracion (el Estado, la Generalitat o el Ayuntamiento correspondiente) tiene la obligación de indemnizar a los afectados. Dicha indemnización se motivaría en el mal funcionamiento de los servicios públicos tras la catástrofe. Esto es a lo que llamamos la responsabilidad patrimonial de la administración.
Lo primero que habría que ver es cuales de esos daños y perjuicios fueron causados directamente por las inundaciones, y cuales fueron consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.
A este respecto, queda claro que las lluvias torrenciales son un claro supuesto de fuerza mayor. Esto significa que los daños producidos directamente por las lluvias no podrían reclamarse a la Administración. Así, esta circunstancia será la que utilizará la Administración para intentar negar el derecho a la indemnización (tal y como ocurrió con el COVID).
Queda claro que una gran parte de los daños producidos ha sido causada por las lluvias torrenciales (que no pueden controlarse). Sin embargo, también muchos de estos daños tanto personales como materiales, podrían haberse evitado con un mejor funcionamiento de los Servicios públicos.
Una de las primeras causas que se podrían alegar es la falta de aviso de la gravedad de las lluvias y de desbordamiento de barrancos y ríos. Pero también la no adopción de medidas preventivas de las inundaciones, la previsión de las inundaciones de lodo de las vías públicas o por ejemplo la limitación del tráfico.
También es un defecto en el funcionamiento de los servicios, la no información por la Administración del peligro que se corría en las viviendas y locales de todos los municipios afectados, o la advertencia de no utilizar ningún medio de transporte por las carreteras ni vías públicas. Como se vio en días posteriores con las alertas recibidas en los móviles, las Administraciones tenían medios suficientes para alertar a toda la población de forma efectiva.
Asimismo, la falta de asistencia sanitaria y farmacéutica o incluso la falta de evacuación a enfermos crónicos, ancianos en residencias o en hospitalización domiciliaria podría dar lugar a la responsabilidad de la administracion.
En general observamos como en el aviso, advertencias y prevención ha habido numerosas negligencias de las Administraciones obligadas a ello, lo cual va a ser causa de la llamada responsabilidad patrimonial.
Por último, también resulta interesante analizar la responsabilidad por la edificación y existencia de viviendas, garajes y locales industriales en las llamadas “zonas inundables”. El otorgamiento de licencias para edificar estos inmuebles podría ser causa de la citada responsabilidad. Sobre todo, cuando estas zonas estaban calificadas como de riesgo en Plan Territorial de Prevención de Riesgo de Inundaciones (PATRICOVA).
Si te gustaría saber si los daños que has sufrido son indemnizables puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.