La nueva Ley de Costas de la Comunidad Valenciana

Una vez que el Consell aprobó el borrador de anteproyecto de ley de protección  y ordenación de la costa valenciana, se ha sometido dicho anteproyecto a consulta previa pública en aplicación de la Ley 4/2023, de participación ciudadana.

Cuando  termine la fase de consulta pública, el anteproyecto tendrá una redacción definitiva tras la eventual incorporación de las observaciones de los interesados, y podrá ser -en su caso- aprobado como Ley por las Cortes Valencianas.

Esta Ley tiene como objeto la protección y ordenación de la costa valenciana, la cual sufre un proceso de regresión litoral por la falta de aportación de sedimentos procedentes de los ríos, la alteración de la dinámica litoral por las instalaciones portuarias u obras hidráulicas hechas sin tener en cuenta las playas próximas y otras obras afectantes.

Esta normal legal va a asumir la función anteriormente desarrollada por una norma reglamentaria autonómica de planificación sectorial territorial (el “Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana”,  PATIVEL), que ha sido objeto, por cierto, de decenas de recursos contencioso-administrativos ya que impuso fuertes limitaciones urbanísticas en una franja litoral amplia de toda la Comunidad, recurriéndolo varios municipios -cuyo planteamiento se vio severamente afectado-, propietarios, empresas, asociaciones empresariales e incluso la SAREB.

La nulidad declarada de este Plan por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha sido invalidada por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación interpuestos contra las sentencias anulatorias, pero no han devuelto la vigencia al Plan Territorial sino que establecen que se dicten nuevas sentencias conforme a principios establecidos por el Supremo.

Esta situación ha dejado la ordenación municipal o supramunicipal del litoral sin eficacia temporal y ello ha planteado un problema de ordenación territorial y urbanística del litoral muy complicado jurídicamente.

Independientemente de que el PATIVEL complicara más todavía la ordenación anterior, la situación jurídica ha propiciado que el Consell de la Generalitat decidiera establecer una nueva regulación en el nivel legislativo -con una eficacia superior al nivel reglamentario- de la ordenación y protección de la costa valenciana y -obviamente- del urbanismo de los municipios situados en la costa valenciana.

Se planteó un primer punto dudoso y era el de si una Comunidad Autónoma podía regular la protección y ordenación de su costa, dada la competencia estatal para regular la zona marítimo-terrestre. El Estado al hacerlo regulaba no solo el concepto y delimitación de la zona marítimo terrestre, sino también las servidumbres y demás limitaciones legales del dominio en la zona de protección aneja al dominio público marítimo terrestre.

Lo cierto es que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana al establecer las competencias exclusivas de la Comunidad, en su artículo 49, señala como competencia exclusiva la “Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda”. A su vez el artículo 148.1.3 de la Constitución lo recoge también como posibilidad de competencia de las Comunidades Autónomas. Esto en el caso de la Comunidad de Galicia ha terminado plasmado pormenorizadamente en la Ley gallega 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Esta Ley gallega tiene en cuenta  la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a la asunción por las Comunidades Autónomas de la competencia sobre ordenación del litoral y, dentro de ella, resaltamos la contenida en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional nº  162/2012, de 20 de septiembre, que declaró inconstitucional y nulo el artículo  114.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas del Estado, en tanto que limitaba formalmente la competencia autonómica para la ordenación del litoral.

El proyecto de la nueva Ley de costas valenciana va a establecer en el ámbito de ordenación territorial y urbanística, con singular ordenación de las costas y el litoral, un conjunto de normas legales; esto es, un sistema de gobernanza del litoral y terrenos próximos a éste de los municipios costeros, rector de los usos, actividades y asentamientos humanos, garantizando la sostenibilidad y la protección del medio ambiente.

Esta ordenación se estructura en el proyecto de ley de la manera habitual de las leyes cabecera de los grupos normativos del sector territorial y urbanístico. Comenzando por establecer los principios rectores de la ordenación del litoral. Se desarrollan después los distintos instrumentos de ordenación (directrices y planes). Se establece  una clasificación y régimen de playas y la normativa de usos y actividades en el litoral por áreas (área de protección ambiental, área de mejora ambiental y paisajística y área de ordenación). También establece un régimen de intervención administrativa (autorizaciones y concesiones en el dominio público marítimo terrestre y en la zona de servidumbre de protección). Finalizando con las normas sobre protección y sostenibilidad, patrimonio público del litoral, inspección y régimen sancionador.

Indudablemente las aportaciones en el periodo de consulta pública previa, introducirán cambios y novedades en el proyecto de ley, pero es de esperar que la asunción de mayores competencias por la Comunidad Valenciana junto con el respeto del proyecto por el principio de autonomía local,  en especial en el ámbito urbanístico, y el impulso empresarial en la generación de riqueza territorial, hagan de este proyecto un gran avance en el régimen de las costas valencianas.

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