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El problemático indulto a los condenados del “procés”

El indulto a los condenados del “procés” por la sentencia de 14 de octubre de 2019 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ha sido informado negativamente por dicha Sala y ha abierto una polémica en toda la opinión pública y en la clase política españolas que amenaza con crear una división en toda la sociedad española.

Ciertamente los indultos, como excepción a la aplicación procesal de las leyes penales, tienen un encaje difícil en nuestro sistema de división de poderes. El ejercicio del “derecho de gracia” sólo parece justificarse, en un sistema constitucional como el nuestro, en los casos en que el propio tribunal sentenciador es el que plantea el indulto por ser en el caso concreto recomendable la excepción a la aplicación de la ley penal, ya esa por circunstancias especiales y concretas del caso, o por el tiempo  transcurrido desde el delito y la reinserción entre tanto del condenado, o a otras causas que determinan la utilidad pública y el interés social de la medida de gracia.

Una vez superados los conceptos arcaicos del modelo judicial centrados en la Corona (“la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey” sigue diciendo por tradición el artículo 117 de la Constitución, aunque precediendo la alusión a la soberanía popular) y dentro de los principios que acabamos de mencionar (el planteamiento del indulto por el propio tribunal sentenciador) se comprende que sea un requisito inexcusable de la concesión del indulto el informe del Tribunal que dictó la condena.

El caso del indulto de los condenados del “procés” es sumamente excéntrico, pues el Gobierno se plantea la concesión del indulto aun cuando el Tribunal sentenciador se opone radicalmente, al igual que el Ministerio Fiscal, y lo cierto es que los condenados no lo han pedido (lo han pedido otros grupos más o  menos afines) e incluso algunos de  ellos se oponen o lo rechazan (reclamando la amnistía,  imposible constitucionalmente) y en absoluto manifiestan su arrepentimiento, sino que contumazmente se reafirman en su conducta delictiva y anuncian su intención de reincidir.

Además de esta situación, tan complicada para el Gobierno, hay un último control judicial: la posibilidad de que algún legitimado activamente (por ejemplo Vox que fue acusador en el proceso del “procés”) recurra en contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo el Real Decreto de concesión del indulto. Esta posibilidad no fue viable hasta el año 2000, en que comenzaron a admitirse recursos contencioso-administrativos en materia de indultos y ha recibido una ampliación importante en dos sentencias de 2013, las cuales permiten controlar la discrecionalidad en la concesión del indulto (básicamente a través de la razones de justicia, equidad o utilidad pública que aconsejan o desaconsejan el indulto).

En este punto me planteo si el Gobierno tiene alguna salida legal, además de arriesgarse a otorgar el indulto, transfiriendo al responsabilidad de su validación o invalidación (y el consiguiente coste político) nuevamente al Tribunal Supremo. Y pienso que hay una opción, aunque un tanto alambicada, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía popular (incluso, de manera indirecta a los independentistas catalanes en su pretensión de amnistía). Se trata de una reforma del Código penal mediante una Ley Orgánica, para lo que tiene que sumar los apoyos parlamentarios necesarios, y someterse a un debate pleno en la sede de la soberanía popular, por la que se descriminalice el delito de sedición, por el que fueron condenados los reos del “procés”, y con su efecto retroactivo en lo favorable a los condenados se verían exculpados de toda responsabilidad, menos en lo que atañe a los delitos de malversación.

Esta solución, además de respetar la competencia jurisdiccional del Tribunal Supremo, traslada a las Cortes Generales -que es el lugar propio de las decisiones normativas trascendetales- la resolución  y permite la comprensión popular de la verdadera dimensión del problema. Veremos.

Artículo original publicado en el Blog de Expansión “Y de leyes, que?”

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