La eficacia jurídica del informe Cilevics aprobado por Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa

Ha causado una importante conmoción en la opinión pública e instancias oficiales españolas el voto favorable de la mayoría de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa al informe del diputado letón Boris Cilevics sobre la represión penal en España y Turquía de políticos kurdos y catalanes. Obviamente las manifestaciones de malestar (entre las que cabe destacar la del Gobierno español y del Consejo General del Poder Judicial español), no son unánimes, pues en los medios políticos independentistas ha sido bien acogido.

El informe -además de poner a España y a Turquía en un rango similar (aunque se cuida de señalar que en España hay un régimen constitucional y plenamente democrático y que los condenados del “procés” cometieron actos contra la Constitución) cuestiona la persecución por los tribunales penales de disidentes políticos y critica la calificación como delito de sedición de los actos separatistas de 2017 y su castigo con penas muy graves, siendo así que no hubo recurso a medios violentos, abogando por el indulto a los condenados, la no continuación de los procesos penales contra los actores secundarios y el abandono de las solicitudes de extradición.

En suma, el informe aprobado por la Asamblea parlamentaria consultiva del Consejo de Europa pone en tela de juicio la legislación española, la administración de justicia española y plantea unas medidas que desconocen la separación de poderes existente en España.

Ante este informe y, lo más preocupante, su aprobación por la Asamblea parlamentaria consultiva del Consejo de Europa, tengo que plantearme la eficacia jurídica de este acuerdo y su repercusión en la realidad española actual.

La primera respuesta es que la eficacia jurídica es nula, pues los convenios rectores del Consejo de Europa (a pesar del nombre, totalmente ajeno a la Unión Europea y sus instituciones) no le atribuyen ninguna fuerza ni eficacia jurídica y la Asamblea parlamentaria consultiva es un órgano deliberante cuyos acuerdos son puramente de emisión de una opinión sobre el tema objeto de debate sin fuerza vinculante alguna para los Estados miembros.

Pero, obviamente, sí tiene un peso en la opinión pública internacional y puede tenerlo en el Tribunal Europeo de Derechos (Tribunal de Estrasburgo), que también forma parte del Consejo de Europa y que probablemente resuelva en 2023 los recursos ante él presentados.

Naturalmente, antes de que se pueda resolver por sentencia del Tribunal de Estrasburgo esa cuestión, sería preciso un esfuerzo diplomático y mediático (superior, o al menos igual, al desarrollado por el independentismo ), pues el informe Cilevics no solo cuestiona la tipificación penal española del delito de sedición (lo cual es opinable, ciertamente), sino que pone en entredicho la jurisdicción del Tribunal Supremo y la independencia judicial en España, así como la separación de poderes.

Creo que puedo afirmar, sin temor a exagerar, que la aprobación del informe Cilevics es la más reciente (pero seguramente no la última) manifestación de la “leyenda negra” anti hispánica y revela la debilidad de España como nación en la opinión pública mundial y el mundo de la cultura. Se impone un esfuerzo rehabilitador a nivel internacional del prestigio de España.

Artículo original publicado en el Blog de Expansión “Y de leyes, que?”

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