La reforma de la Constitución -como cuestión legal relevante- es el aspecto más sustancial de la investidura del Presidente del Gobierno, pues la necesidad de los candidatos de contar con el apoyo parlamentario de grupos regionales de marcada tendencia nacionalista hace necesaria la reforma de la Constitución.
Y ello aunque no se mencione como tal reforma constitucional en los comunicados y comentarios políticos. Sin embargo, el establecimiento de que España sea un ente confederado plurinacional, la capacidad de las Comunidades Autónomas de disolver la integridad y unidad nacional española, la autodeterminación de alguna Comunidad para obtener la independencia mediante referéndum regional y otras cuestiones políticas, sólo puede establecerse mediante la previa reforma esencial de la Constitución vigente.
Obviamente, la reforma de la Constitución no se plantea por los partidos nacionalistas como una exigencia para el apoyo a uno u otro de los candidatos a la Presidencia, pero plantean como requisito del apoyo parlamentario cuestiones políticas nacionalistas. La consideración de España como un Estado plurinacional y confederal, la realización de referéndums en Cataluña sobre autodeterminación, incluso la amnistía para los responsables del intento de referéndum de 2017 -algunos de los cuales fueron juzgados y condenados, pero posteriormente, y tras su paso por prisión, legalmente objeto de indultos parciales e individuales- y la proclamación de la república catalana.
Las reformas de la Constitución de España de 1978 en esos términos exigen una proposición o proyecto normativo que tendría que aprobarse (en aplicación de los artículos 166 a 168 del texto constitucional) tras ser asumido por las Cortes Generales (Congreso y Senado) con una mayoría favorable -en ambas Cámaras- de dos tercios.
Tras esta aprobación parlamentaria, en la que pueden haberse producido sesiones de trabajo paritarias de ambas Cámaras conjuntamente, se procede a la inmediata disolución de las Cortes Generales y a la celebración de elecciones generales.
Estas elecciones generales tendrían políticamente carácter constituyente, pues el planteamiento de constituir España en una confederación, en la que se integran sólo parte de las regiones actuales, otras se separan, y probablemente otras cuestiones de radical transformación, suponen un nuevo régimen constitucional, totalmente nuevo y distinto.
La eventual aprobación de la nueva Constitución por dos tercios de Congreso y Senado implica finalmente la convocatoria de un referéndum nacional en el que se tendría que aprobar y ratificar el nuevo texto constitucional por mayoría.
Resulta evidente que -a la vista de los resultados de las elecciones generales de julio de 2023- es prácticamente imposible que se pueda acceder a los compromisos políticos que plantean algunos partidos nacionalistas como exigencia previa a sus apoyos parlamentarios.
Esta complicación legal de la reforma constitucional hace que sea poco probable que sea concesión política para obtener apoyos parlamentarios.
Ello es así porque las pretensiones de algunos nacionalistas atentan principios esenciales del Título Preliminar (principalmente la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”), aunque obviamente es cuestión que puede ser legítimamente debatida dentro de las opciones de cambio político, ya que pueden ser objeto de la controversia democrática, comoquiera que la reforma constitucional llevaría a dos elecciones generales, a la aceptación mayoritaria por dos tercios parlamentarios y a un referéndum sobre el texto constitucional es de bastante dudosa consecución.