En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana del 17 de septiembre de 2024 se publica el anuncio de la información pública previa a redacción de una nueva Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana.
Esta información pública es muy interesante, pues al ser previa a la redacción del borrador de anteproyecto de ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana, implica la posibilidad de aportar ideas y soluciones al urbanismo valenciano.
La iniciativa del actual Consell de reformar ampliamente la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana es una espléndida iniciativa jurídica del Consell, pues además de definir un nuevo esquema de planificación y ejecución del urbanismo en la Comunidad, se trata de simplificar un sistema que por su propia capacidad innovadora ah llegado a complicar mucho el sistema normativo en materia urbanística.
Esta novedad parece que debe asumir un carácter simplificado y reducir las normas legales sore actividad de planeamiento a un sucinto esquema de la estructura de los instrumentos de planeamiento, dejando al desarrollo reglamentario –autonómico y municipal, según el tipo y dimensiones de cada Administración local- de laregulación pormenorizada de estos instrumentos de planeamiento.
En el régimen legal de la gestión urbanística, probablemente la óptima nueva regulación legal sea la de contemplar la opción municipal entre los sistemas clásicos de compensación, cooperación y expropiación, entre los que se ubicará opcionalmente el complejo sistema de la necesaria tramitación a través de los programas de actuación integrada, pero dejando un amplio margen a la discrecionalidad municipal, actuada a través del planeamiento local.
Quizás la parte más propia de la normativa legalautonómica sea la regulación de las potestades de disciplina urbanística, sobre todo en cuanto al régimen del suelo no urbanizable y las edificaciones diseminadas en dicho suelo y las competencias de la Administración autonómica en él. Naturalmente en cuanto al suelo no urbanizable también es preciso en este ámbito urbanístico el desarrollo reglamentario, tanto en la competencia autonómica, como en la municipal, aprovechando del desarrollo de instrumentos de planeamiento locales como las ordenanzas municipales.