Las medidas de contención de la pandemia del coronavirus establecidas con la declaración del estado de alarma (R.D. 463/2020) han causado graves perjuicios a muchos empresarios y profesionales, por la suspensión temporal de gran parte de las actividades comerciales, de hostelería y espectáculos, alojamiento y restauración, y por la limitación de movimientos de los ciudadanos (con perjuicios económicos para todos los servicios de transporte de pasajeros), que no dudamos que fueran necesarios (aunque no hayan sido generalizados en todos los países afectados), pero que indudablemente deben ser indemnizados con arreglo a la Constitución (artículo 106.2) y a las leyes (artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015). Este derecho indemnizatorio puede ser ejercido por los ciudadanos en el plazo de un año ante el Ministerio de la Presidencia y si fuera rechazado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si usted cree que su actividad económica se ha visto perjudicada por las medidas adoptadas por el estado de alarma, puede dirigirse a nosotros y le asesoraremos sobre si a nuestro criterio tiene derecho a indemnización y posibilidades de obtenerla. Para obtener dicha información deberá rellenar y remitirnos el siguiente cuestionario; le contestaremos sin ningún compromiso por su parte y con el nuestro de la más absoluta confidencialidad. Esta primera consulta es gratuita, y al responderle le informaremos así mismo de nuestros honorarios fijos y variables (en función del resultado).