TAUROMAQUIA, LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

La tauromaquia acaba de constituir un problema político y de opinión por primera vez en España, cuando el ministro de Cultura del gobierno del Estado  (Ernest Urtasun, del partido Sumar) ha decidido suprimir para 2024 el Premio Nacional de Tauromaquia, creado en 2011 por el entonces Presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero.

Además, esta decisión política entra en contradicción con la Ley  18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural (“Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia…).

La fiesta popular de los toros, la tauromaquia en expresión formal y culta, es -en sentido amplio- el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar. La tauromaquia constituye la expresión relevante actual de la cultura tradicional del pueblo español, todo ello según la vigente Ley 18/2013 y la jurisprudencia constitucional.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional hay dos importantes sentencias (los números 177/2016 y 134/2018 que anulan las Leyes  de Cataluña y de las Islas Baleares que pretendía erradicar de sus Comunidades Autónomas las corridas de toros.

En el mismo -o parecido- sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2023 anula el precepto del Real Decreto 210/2022 regulador del Bono Cultural Joven que excluía de los beneficios de dicho bono a los espectáculos  taurinos.

La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional -y asimismo por el Tribunal Supremo- podemos entenderla concretada en los siguientes asertos:

La Ley 18/2013 define la tauromaquia como «el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español» –y, por extensión, toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma– (artículo 1) que, como tal, «forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia» (artículo 2). La preservación de la tauromaquia como patrimonio cultural pasa por la imposición del deber a los poderes públicos de garantizar la conservación y promover su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el art. 46 CE (artículo 3), a través de las medidas específicas que contemplan tanto la Ley 18/2013 como la Ley 10/2015.”

Lo cierto es que -además de que la actuación futura de la Administración del Estado sea la de restaurar para 2024 el Premio Nacional de Tauromaquia- varias Comunidades Autónomas (Castilla-La Mancha, Madrid, Extremadura, Aragón, Comunidad Valenciana y probablemente otras) se plantean convocar este premio con su ámbito autonómico.

Esperemos que la reconsideración por la Administración del Estado y la asunción por varias Comunidades Autónomas sea la revitalización cultural del Patrimonio histórico hispano asumido por varias zonas  portuguesas, francesas y americanas (principalmente en México, Perú, Colombia, Venezuela y menor medida en Argentina, Brasil o Estados Unidos) obviamente con peculiaridades propias.

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